Los Registros Sanitarios se tramitan ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, quien se encarga de regular las actividades de fabricación, importación, exportación, almacenamiento (con o sin carácter comercial), distribución y expendio de productos farmacéuticos, cosméticos, naturales, veterinarios y médicos para determinar, previo análisis y estudio que evalúe la eficacia, seguridad y calidad de dichos productos, si éstos son aptos para el consumo humano, animal y vegetal.
Toda persona natural o jurídica dedicada a las actividades antes mencionadas tiene el deber de mantener y mejorar las condiciones de fabricación, comercialización y almacenamiento de los distintos productos para garantizar así su consumo, so pena de ser sancionada.
En el caso de que las autoridades sanitarias competentes determinen que los productos expuestos a su análisis son perjudiciales para la salud, no concederán Registro Sanitario.
La promoción de un producto dentro del país debe limitarse sólo a los aprobados y registrados en él, cuya promoción debe ser compatible con la política sanitaria nacional y conforme con los reglamentos nacionales. Se entiende por promoción toda la serie de actividades informativas, publicitarias, de propaganda y persuasión, desplegadas por fabricantes y distribuidores a través de los medios de comunicación social, con el propósito de inducir a la prescripción, adquisición, consumo o utilización de los productos objeto de dicha promoción; huelga decir que deben observarse criterios éticos y sanitarios que contribuyan al uso racional del producto.
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